Autor Tema: dudas sobre la ley de responsabilidad penal del menor.  (Leído 1603 veces)

Desconectado Mluz

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dudas sobre la ley de responsabilidad penal del menor.
« en: 05 Noviembre, 2012, 10:38:09 am »
Hola, buenos días. Tengo un par de dudas con esta ley. La primera es sobre la aplicación de la ley a los mayores de 18 y menores de 21. La modificación del 2006 he leido que suprimió la aplicación a este grupo de "jovenes". Sin embargo, la expo de motivos y el art. 14 .3 hacen referencia a estos "jovenes". La expo de motivos dice que se aplica a estos, a criterio del juez, según las circunstancias de los infractores y del hecho. Y luego el art. 14 se refiere a la posibilidad de que cumplan la pena de internamiento impuesta en un centro penitenciario. Entonces, ¿se aplica la ley a los mayores de 18 y menores de 21????
Segunda duda: relativa a la pluralidad de infracciones a que hacce mención el art. 11 de la ley dichosa, dice que en caso de dos o mas infracciones conexas, continuadas o un mismo hecho que de lugar a varias infracciones, será competente  para señalar la medida a imponer  por los hechos cometidos, el último juez sentenciador. Sin embargo el art. 12 dice que a los fines previstos en ela rt. 11 cuando el juez sentenciador tenga conocimiento de otras medidas firmes en ejecución, suspendidas o pendientes de ejecución, una vez dicte sentencia firme lo pondrá en conocimiento del JUEZ QUE HUBIERA DICTADO LA PRIMERA SENTENCIA pq este será el competente para ejecutarla. ENTONCES, MI DUDA ES, SI HAY CONTRADICCIÓN EN ESTOS DOS ARTICULOS, PUES EL ART. 11 DICE QUE EL COMPETENTE ES EL ULTIMO Y EL ART. 12 DICE QUE ES EL PRIMERO.....
Gracias de antemano.

Desconectado yomismo2015

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Re:dudas sobre la ley de responsabilidad penal del menor.
« Respuesta #1 en: 05 Noviembre, 2012, 12:44:11 pm »
Es cierto que la redacción del artículo 14 de la LORPM puede dar lugar a equívoco o confusión.Pero ese artículo únicamente lo que te dice,es que si por ejemplo el chiquillo delincuente de 16 añitos(cuando delinquió era menor de edad), le ha sido impuesta una pena de 3 años de internamiento,cuando cumpla los 18 años "puede" ser revisada para llevarlo a un centro penitenciario con mayores de edad si correspondiese (art. 14.2 LORPM).En la misma dimensión o camino se expresa el artículo 14.3 de la LORPM,pero te habla de que cuando cumpla los 21 años,el que era menor en su día y cumple condena (y no haya finalizado su cumplimiento,lógicamente),se le debe ir revisando seriamente (con esa audiencia previa con expertos y gente competente) para ver si va a un centro penitenciario.Pero ten en cuenta que a pesar de cumplir esos 21 años puede que no vaya al centro penitenciario porque el Juez crea que debe modificar la medida impuesta o sustituirla.Una cosa es cuando realiza el acto o delito y otra el periodo de condena.

El artículo 11 y 12 te hablan de cosas completamente distintas.El artículo 11 te expresa que si el menor estuviere inmerso en varios procedimientos que no fueran conexos (o procedimiento fusionado) las medidas las realiza el Juez que haya resuelto el último procedimiento,y las medidas serán teniendo en cuenta todos los delitos.El artículo 12 se refiere a la ejecución de las medidas,que en ese caso si es el primero de todos cuando sea conocedor de que hay otras medidas ejecutadas con anterioridad.

Saludos.


Desconectado Mluz

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Re:dudas sobre la ley de responsabilidad penal del menor.
« Respuesta #2 en: 05 Noviembre, 2012, 21:58:09 pm »
Gracias por tu respuesta, pero sigo con la duda....perdona que insista pero el art. 14.3 dice medida de internamiento en régimen cerrado impuesta a quien ya tiene 21 años cumplidos, y tb se refiere al supuesto que tu dices, al caso de imponerla al menor pero que se encuentre cumpliendo el internamiento cuando cumpla los 21. Además de eso, ten en cuenta que la expo de motivos si que dice que la ley se aplica a los jóvenes entre 18 y 21.
Según tu respuesta, no se aplica a infractores de 18 a 21 años, sólo a menores de 18 y mayores de 14. Pero entonces.....sigo viendo que no eso no casa con lo dicho en la expo de motivos y la literalidad de las dos primeras lineas del 14.3.
Respecto a la duda que me surgía en relación al art. 11 y 12, tienes toda la razón. El caso es que los acabo de volver a leer y está bastante claro. A veces es mejor parar y volver a leer las cosas más tarde para salir del error.
Sin embargo por mucho que hago eso con mi primera duda....no hay manera, no me salen las cuentas.
Un saludo.

Desconectado yomismo2015

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Re:dudas sobre la ley de responsabilidad penal del menor.
« Respuesta #3 en: 05 Noviembre, 2012, 23:26:13 pm »
Claro,te dice a los que ya tienen 21 años cumplidos porque bien con esa edad o alguna inferior han sufrido una modificación en la medida como te expresa el artículo 13 de la LORPM.Es como si se revisara esa situación a los 18 y a los 21 años,cuando la condena consistiera en internamiento en régimen cerrado.Que con 18,19,20 ó 21 años se tome las decisión de mantenerlo encerrado no significa que su delito no se haya producido con minoría de edad,simplemente que con esa edad hay que realizar una revisión seria para ver si habría que llevarlo a un centro penitenciario a seguir cumpliendo condena.

De hecho la interpretación de que se les haya "pasado por alto" la limitación de 18 años no es posible,porque antes de esa modificación de 2006 la limitación para revisar su situación eran 23 años.

ANTIGUA LORPM :(Cuando se permitía de 18 a 21 años)
Artículo 15. Mayoría de edad del condenado.

Cuando el menor a quien se le hubiere impuesto una medida de las establecidas en esta Ley alcanzase la mayoría de edad, continuará el cumplimiento de la medida hasta alcanzar los objetivos propuestos en la sentencia en que se le impuso conforme a los criterios expresados en los artículos anteriores.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, cuando las medidas de internamiento sean impuestas a quien haya cumplido veintitrés años de edad o, habiendo sido impuestas, no haya finalizado su cumplimiento al alcanzar el joven dicha edad, el Juez de Menores, oído el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14 y 51 de la presente Ley, ordenará su cumplimiento en centro penitenciario conforme al régimen ordinario previsto en la Ley Orgánica General Penitenciaria.


NUEVA LORPM:(Cuando se limitó a 18 años)
Artículo 14. Mayoría de edad del condenado. 

1. Cuando el menor a quien se le hubiere impuesto una medida de las establecidas en esta Ley alcanzase la mayoría de edad, continuará el cumplimiento de la medida hasta alcanzar los objetivos propuestos en la sentencia en que se le impuso conforme a los criterios expresados en los artículos anteriores.

2. Cuando se trate de la medida de internamiento en régimen cerrado y el menor alcance la edad de dieciocho años sin haber finalizado su cumplimiento, el Juez de Menores, oído el Ministerio Fiscal, el letrado del menor, el equipo técnico y la entidad pública de protección o reforma de menores, podrá ordenar en auto motivado que su cumplimiento se lleve a cabo en un centro penitenciario conforme al régimen general previsto en la Ley Orgánica General Penitenciaria si la conducta de la persona internada no responde a los objetivos propuestos en la sentencia.

3. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, cuando las medidas de internamiento en régimen cerrado sean impuestas a quien haya cumplido veintiún años de edad o, habiendo sido impuestas con anterioridad, no hayan finalizado su cumplimiento al alcanzar la persona dicha edad, el Juez de Menores, oídos el Ministerio Fiscal, el letrado del menor, el equipo técnico y la entidad pública de protección o reforma de menores, ordenará su cumplimiento en centro penitenciario conforme al régimen general previsto en la Ley Orgánica General Penitenciaria, salvo que, excepcionalmente, entienda en consideración a las circunstancias concurrentes que procede la utilización de las medidas previstas en los artículos 13 y 51 de la presente Ley o su permanencia en el centro en cumplimiento de tal medida cuando el menor responda a los objetivos propuestos en la sentencia.
...


Ahora el que comete el delito con 18 años va directamente al centro penitenciario y al que delinquió con minoría de edad y cumple las edades antes dicha se les revisa.Antes lo que se hacía es que el que delinquía en el rango de 18 a 21 años,se estudiaba o valoraba si podía cumplir la condena en un centro de internamiento con ciertos condicionantes.

Saludos.