Lo que no sé es por qué cabe recurso de queja contra ese auto del juez instructor en un procedimiento abreviado,cuando el artículo 766 LECRIM deja claro que corresponde apelación.Tal vez ,sea porque es el MF o porque en algunos órganos continuen con la normativa antigua.Por ello dejo una web jurídica con su formulario donde dejan claro,que conforme a ley, el recurso que cabe es el de apelación : No puedes ver este link.
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Al Travis si sabes por qué procede en ese caso recurso de queja,me gustaría saberlo.
Mrbt contra el auto de inadmisión del recurso de apelación ya te comenté que creo que cabe queja en la práctica y que algunos autores creen que así debe ser por las disposiciones generales en cuanto a recursos del procedimiento ordinario (ya que la ley en el procedimiento abreviado no especifica nada sobre dicho recurso cuando se inadmite la apelación,quedando muda).Otro autores no lo creen así por haberse eliminado el recurso de queja en el procedimiento abreviado...Así que afirmar,se puede afirmar que sí,pero con los matices que permite esta LECRIM tan liosa.Pedir confirmación de algo que no dice expresamente la ley y que en ocasiones no hay homogeneidad en el modo de proceder en la práctica,es muy difícil.Pero como te comento,nos quedamos que en este caso si se puede.
Y en cuanto al recurso de apelación en los demás autos que no estén exceptuado de recurso,te lo deja bien expresado el artículo 766 LECRIM.
Saludos.