Autor Tema: Momento de la notificación al menor de la incoación del expediente  (Leído 1165 veces)

Desconectado Mluz

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El art. 22.2 establece que se notifica desde el mismo momento de la incoación, sin embarazo dice "a salvo lo dispuesto en el art. 24". Entonces yo interpreto que puede que, en caso de que a petición del mºfiscal se declare secreto la instrucción o parte de ella, no se le notifique la incoación inmediatante sino cuando se levante el secreto. Y en todo caso su letrado podrá conocer todo el expediente al evacuar el trámite de alegaciones.
Es correcto lo que entiendo?.
Gracias de antemano
Por otro lado, al volver a leer, entiendo que quizá lo que quiere decir es que se le notifica la incoación inmediatamente pero si hecho esto, el fiscal o su letrado piden el secreto del expediente, en concreto si lo pide el fiscal, al menor le afectará en el sentido de que ya no tendrá vista del mismo hasta que se levante al secreto, aunque su letrado al evacuar el tramite de alegaciones si tendrá vista de todo al igual que quien ejercite la acción penal. Igual esta interpretación es la más correcta.....QUE OPINAIS?
« última modificación: 13 Noviembre, 2012, 10:40:09 am por Mluz »

Desconectado yomismo2015

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Re:Momento de la notificación al menor de la incoación del expediente
« Respuesta #1 en: 13 Noviembre, 2012, 14:21:39 pm »
El secreto del expediente no se prolonga más allá de la fase o procedimiento de instrucción.Por ello es lógico que ya acabada ésta y metidos entre la fase intermedia de alegaciones y la fase de audiencia se le informe del expediente al acusador particular y al letrado del menor para que puedan utilizar sus mecanismos de acusación y defensa,respectivamente.Por consiguiente,ya está levantado el secreto del expediente o debe estarlo cuando pasemos a la fase de alegaciones.

Es tan sencillo como eso.Si hay secreto del expediente no se le notifica al menor éste hasta que se levante aquél.Cuando pasemos al momento de las alegaciones el expediente debe estar o se presupone que está apto para ser notificado al haber existido un levantamiento del secreto,ya que éste según el artículo 24 de la LORPM deja claro que sólo puede producirse durante la instrucción o parte de ésta.

Saludos.

Desconectado Mluz

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Re:Momento de la notificación al menor de la incoación del expediente
« Respuesta #2 en: 13 Noviembre, 2012, 22:03:52 pm »
Gracias por responderme pero yo no me refería a eso, ya tenia claro hasta que momento. Mi duda era si el secreto le afectaba hasta el punto de no notificarle ni tan siquiera la incoación, o era a partir de ahí. Finalmente creo que quiere decir que tras notificarle la incoación, si se decreta el secreto total o parcial de la instrucción no se le dará vista hasta el trámite de alegaciones ( y lo mismo para quien ejercite la aº penal).
Saludos.

Desconectado yomismo2015

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Re:Momento de la notificación al menor de la incoación del expediente
« Respuesta #3 en: 14 Noviembre, 2012, 09:37:00 am »
Yo creo que lo que quiere decir es que no se le notificará al menor ese expediente hasta el levantamiento del secreto del expediente,simplemente.No dice nada de vista,ni audiencia,ni nada.Una vez levantado (que tiene que ser al menos en la fase de alegaciones) ya se le notifica en las personas de la acusación particular y letrado para que puedan realizar su acusación y defensa.El letrado entonces como es el que defiende al menor le informa y prepara la defensa en ese plazo de 5 días que tienen.

En el artículo 22 de la LORPM ya te dice desde un principio,que al menor hay que informarle de la incoación y de los derechos.Lógicamente hay que informarle de ello porque tiene que tener asignado un abogado,para poder ser oido,para poder proponer diligencias,etc...En el caso del secreto,lo que no se le notifica es el contenido del expediente,pero lógicamente hay que anunciarle desde un principio que está inmerso en un proceso penal.

Creo entender que esa era tu duda,la diferencia entre el anuncio de la incoación y la notificación del expediente con el conjunto de diligencias o actuaciones.

Pero el anuncio de la incoación date cuenta que tiene que ser anterior a todo,porque sino no es posible que las partes interesadas puedan solicitar el secreto del expediente,porque no serían conocedores de la causa.

Saludos.
« última modificación: 14 Noviembre, 2012, 11:24:31 am por yomismo2012 »

Desconectado Mluz

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Re:Momento de la notificación al menor de la incoación del expediente
« Respuesta #4 en: 14 Noviembre, 2012, 15:47:59 pm »
Exacto, eso era. Muchas gracias.