Hola a los que estudian o están interesados en el contencioso:
Y que pasa si han pasado los 4 años.(art 43LJCA) Qué hace la administración? Entiendo que ya no cabe la Diligencia preliminar de “la declaración de lesividad”. Interpone Demanda (no escrito)) ¿¿
o no puede hacer ya nada?
Gracias y saludos!