Artículo 718
Cuando el testigo no hubiere comparecido por imposibilidad y el Tribunal considere de importancia su declaración para el éxito del juicio, el Presidente designará a uno de los individuos del mismo para que, constituyéndose en la residencia del testigo, si la tuviere en el lugar del juicio, puedan las partes hacerle las preguntas que consideren oportunas.
¿Significa que las partes también se van a la residencia del testigo para hacerle las preguntas? ¿se van a su casa?
Artículo 719
Si el testigo imposibilitado de concurrir a la sesión no residiere en el punto en que la misma se celebre, el Secretario judicial librará exhorto o mandamiento para que sea examinado ante el Juez correspondiente, con sujeción a las prescripciones contenidas en esta sección.
¿Si esta imposibilitado de concurrir, y reside fuera, para que sea examinado ante el Juez correspondiente, con sujeción a las prescripciones contenidas en esta sección? ¿También se deberá constituir ese Juzgado en su domicilio no?
Estoy espesita...