Me alegro mucho de que este maravilloso foro se vuelva a activar!!! Espero que entre todos sigamos haciéndolo tan profesional ¡ Un saludo a todos los que estudian y se esfuerzan con ilusión!
La audiencia Previa art 414.1 párrafo 2
Artículo 414 Finalidad, momento procesal y sujetos intervinientes en la audiencia
1. Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos correspondientes, el Secretario judicial, dentro del tercer día, convocará a las partes a una audiencia, que habrá de celebrarse en el plazo de veinte días desde la convocatoria.
En esta convocatoria, si no se hubiera realizado antes, se informará a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso éstas indicarán en la audiencia su decisión al respecto y las razones de la misma. Párrafo segundo del número 1 del artículo 414 redactado por el apartado diez de la disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio).Vigencia: 27 julio 2012
La audiencia se llevará a cabo, conforme a lo establecido en los artículos siguientes, para intentar un acuerdo o transacción de las partes que ponga fin al proceso, examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar a la prosecución de éste y a su terminación mediante sentencia sobre su objeto, fijar con precisión dicho objeto y los extremos, de hecho o de derecho, sobre los que exista controversia entre las partes y, en su caso, proponer y admitir la prueba. Párrafo tercero del número 1 del artículo 414 introducido en su actual redacción por el apartado diez de la disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio).Vigencia: 27 julio 2012
En atención al objeto del proceso, el tribunal podrá invitar a las partes a que intenten un acuerdo que ponga fin al proceso, en su caso a través de un procedimiento de mediación, instándolas a que asistan a una sesión informativa. Párrafo cuarto del número 1 del artículo 414 introducido en su actual redacción por el apartado diez de la disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio).Vigencia: 27 julio 2012
Número 1 del artículo 414 redactado por el apartado ciento setenta y cuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010
Preguntas:
1.Dónde se regula la mediación?
Es distinto a la Conciliación regulada todavía en la LEC 1881 de Jurisdicción voluntaria
Arts 460 (en mi temario lo explica el tema 25 GP) que se inicia con solicitud o papeleta, siendo un acto voluntario entre las partes y se hace antes de promover un juicio y ANTE EL SECRETARIO no del Juez.
2. …..”examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar a la prosecución de éste y a su terminación mediante sentencia sobre su objeto, fijar con precisión dicho objeto….
Qué es el exactamente el objeto?? Y este no se tiene que poner en la Demanda no?(art 399)