Hola buenas .tengo la siguiente duda:
Art.110 de la LEC. Decidiran los incidentes de recusación cuando el recusado sea el Presi del supremo ,el Presi de la sala de lo civil o dos magistrados más de dicha sala,la sala prevista en el art. 61 de la L.O.P.J ¿ A que sala hace referencia? En el art. no viene el nombre ,si los componentes.