En el auto en el que se acuerda la libertad provisional, se le notifica que deberá comparecer cada vez que sea llamado por el Juzgado . Ese auto de libertad provisional cabe la posibilidad que el juez acuerde que tiene la obligación de comparecer en unos casos , una vez al mes, otras veces acuerda todas las semanas, otras cada 15 días y en algunos no hay esa obligación. El imputado comparece , normalmente , en la guardia, y se hace ese apud acta, que viene a decir que D.... , con la causa tal.... comparece en el día.... , ante el Secretario.... y se vuelve para su casa,así hasta que su causa tenga otra resolución judicial. Espero haberos aclarado algo.