En el 452 alude al decreto que inadmite la reposición por no cumplir los requisitios, -no llega a producirse el recurso de reposición tal cual- ese es directamente recurrible, pero no necesariamente todos los decretos son recurribles en revisión, tienen, creo recordar, que o poner fin al proceso, impedir que este siga adelante, o que ponga en la lec aquello de "directament recurible en revisión"
Es algo lioso, lo mismo alguien tiene más elocuencia.