Hola, os escribo porque tengo 2 dudas respecto del tema 31 de gestión procesal:
La parte relativa a Disposiciones generales y normas comunes en materia de tramitación de los expedientes de jurisdicción voluntaria:
¿Habláis de todos los expedientes o sólo los mencionáis?
Y en el epígrafe Expedientes en materia de familia. Expedientes relativos al Derecho sucesorio.
¿Hay que hablar de todos los expedientes o solo del de Dº Sucesorio?
Muchas gracias de antemano.