Según dice la LOPJ 6/1985, de 1 de julio; en su Disposición adicional decimoquinta, en el punto
13. La exigencia de este depósito será compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.Mi duda es la siguiente: cuando dice
será compatible con el devengo, ¿se refiere a que se añade a las costas del proceso en caso de ser condenado a ellas a la parte contraria y pueda ser recuperada por quien en principio consigna ese depósito? o ¿mas bien que la
compatibilidad a la que se refiere el precepto indica que el hecho de pagar las tasas juciciales correspondientes no incluye no incluye el derecho de recurso?
Alguien se me podría explicar...