Buenas tardes Victoriano y compañía,
Me imagino que te refieres al artículo 292 lec Obligatoriedad de comparecer a la audiencia. Multas
1. Los testigos y los peritos citados tendrán el deber de comparecer en el juicio o vista que finalmente se hubiese señalado. La infracción de este deber se sancionará por el Tribunal,
previa audiencia por cinco díascon multa de ciento ochenta a seiscientos euros.
Creo que los cinco días que te traen de cabeza son los que se toma el Tribunal antes de imponer la multa, es decir, si yo soy un testigo en un juicio y estoy citado en forma y el dia señalado para el juicio no comparezco, el Tribunal puede sancionarme con una multa pero antes de hacerlo da un plazo de cinco días para ver si yo tengo alguna excusa legal para haber faltado al deber de comparecer, imagina que cuando iba al juzgado, me pilla un coche, pues tengo cinco días para acreditar ante el Tribunal que no pude ir por un motivo que me lo impidió, por eso dan cinco días para poder acreditar cualquier circunstancia, si por el contrario yo acredito ningún motivo durante esos días, me impondrán la sanción correspondiente.
El dar audiencia, yo lo tomo como darte la opción de oir al citado no comparecido antes de sancionar.
Saludos.