La servidumbre es un "Derecho real" LEJC
Artículo 250. Ámbito del juicio verbal.7. Las que, instadas por los titulares de
derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación.
y si hubiese título inscrito que legitime la oposición, habría que ir a la cuantia para determinar su cauce "ordinario" "verbal" y para calcular la cuantía:Artículo 251. Reglas de determinación de la cuantía5. El valor de una demanda relativa a una
servidumbre será el precio satisfecho por su constitución si constare y su fecha no fuese anterior en más de cinco años. En otro caso, se estimará por las reglas legales establecidas para fijar el precio de su constitución al tiempo del litigio, cualquiera que haya sido el modo de adquirirla, y, a falta de ellas, se considerará como cuantía la vigésima parte del valor de los predios dominante y sirviente, teniendo en cuenta lo dispuesto en la regla segunda de este artículo sobre bienes muebles e inmuebles.
Un saludo y suerte.