Autor Tema: OTRA PREGUNTITA...  (Leído 2364 veces)

silviadfg

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OTRA PREGUNTITA...
« en: 18 Mayo, 2009, 00:23:14 am »
1.- teniendo en cuenta que esta diligencia de notificacion y requerimiento es la primera notificacion al demandado en el procedimiento:

a) el requerimineto se practicará preferiblemente, con el procurador designado

b)se puede practicar mediante remision al domicilio del demandado

c)se practicará, por el funcionario del juzgado, constituyendose en el domicilio de la persona que debe ser notificada y requerida

d)no se puede practicar en el lugar en que aquel desarrolle su actividad profesional

a ver que os parece, porque yo tengo alguna duda...

sandrita18

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Re: OTRA PREGUNTITA...
« Respuesta #1 en: 18 Mayo, 2009, 09:12:46 am »
Es la C ???

silviadfg

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Re: OTRA PREGUNTITA...
« Respuesta #2 en: 18 Mayo, 2009, 15:59:09 pm »
Perdona, pero no puse que el procedimiento es un monitorio, es un supuesto de cen y en los resultados dan la B como buena y remiten a el articulo 155.1 LEC. Pero yo también pienso que es la C, porque en el artículo 815 LEC, dice que se notificará personalmente según el art. 161, lo que ya dudo es si al ser primera notificación, se tendrán en cuenta las reglas del artículo 155 o al ser procedimiento monitorio es siempre el artículo 161... ESTO ES UN LIO!!!
muchas gracias por contestar

saucelle

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Re: OTRA PREGUNTITA...
« Respuesta #3 en: 18 Mayo, 2009, 18:19:53 pm »
Hola Silvia,
Yo hubiera puesto la B porque es un procedimiento civil y se pueden remitir por correo, aunque sea la citación para la primera comparecencia en el proceso, no?
Ahora lo digo todo de memoria, así que no te fíes mucho de mi respuesta.
¿Estás usando algun libro de casos prácticos?

Un saludo

dessie

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Re: OTRA PREGUNTITA...
« Respuesta #4 en: 18 Mayo, 2009, 18:22:16 pm »
Yo creo que también es la B y en el caso k no constará su recepción es cuando se aplicaría la entrega personal, lo k te digo tb es de memoria, pero creo k es así

Saludos

silviadfg

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Re: OTRA PREGUNTITA...
« Respuesta #5 en: 20 Mayo, 2009, 00:14:28 am »
Si, debe ser como decís, por lo que pone en el libro, pero yo pensaba como dije antes que al ser procedimento monitorio el requerimiento se hacía personalmente, además en el libro de supuestos de adams me ha salido esa pregunta en algún caso y dice que la notificación se hace personalmente, perso supongo que tendrá algo de diferente, porque si no no lo entiendo....

Tengo el libro de supuestos de adams, que no está mal, pero tiene algunas preguntas sin fundamento jurídico, basandose en la práctica supongo....Y ahora me he comprado el de mad, que a mi por lo menos me parece muy difícil, tiene pinta de haberlo hecho el tribunal que hizo el primer examen de auxilio...así con preguntas muy enrevesadas y un poco puñeteras. Espero que el examen sea más fácil, aunque cualquiera se fía...

MUCHAS GRACIAS por vuestra ayuda

Novatilla Animada

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Re: OTRA PREGUNTITA...
« Respuesta #6 en: 20 Mayo, 2009, 09:49:14 am »
Yo tambien tengo el libro de casos practicos de Mad. Me resulta un poco duro de roer pero creo que es mejor ponernos en lo peor dado el antecedente del primer examen.

Desconectado warrios

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Re: OTRA PREGUNTITA...
« Respuesta #7 en: 20 Mayo, 2009, 20:47:58 pm »
Yo creo que la contestación es B porque la practica de remisión la puede efectuar tanto un secretario judicial o un funcionario designado por él (CIVIL) por lo tanto la respuesta C estaría incompleta

dessie

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Re: OTRA PREGUNTITA...
« Respuesta #8 en: 22 Mayo, 2009, 13:33:09 pm »
VEngo a cambiar mi opinion, no habia leido k era un proceso monitorio; en el procedimiento monitorio se hará personalmente conforme dice el art. 815.1 párrafo 2º.

Eso es lo q creo yo, el error mio fue no haber leido k era un proceso monitorio .....

Saludo foreros.