Los actos de comunicación que se practiquen a través de los servicios de notificaciones
organizados por los Colegios de Procuradores se tendrán por realizados:
a) El día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo
de su recepción.
b) El mismo día de la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo
de su recepción.
c) A los dos días siguientes a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo
acreditativo de su recepción.
d) A los tres días siguientes a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo
acreditativo de su recepción.
No acabo de entender el sentido?

la respuesta correcta es a)
no entiendo bien en cuanto al TIEMPO DE COMUNICACIÓN….OK LOS 3 dias de las resoluciones (desde su publicación)…lo que no entiendo es cuando dice “así como los que se practiquen (los actos de comunicación….aquí no habla de “resoluciones” ) a través de los servicios de notificaciones organizados por los colegios de procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción?

?
GRACIAS,
Mónica