Hola. Un poco sorprendida por eso de la divinidad de la persona, de un texto del tema 2 que alguien colgó aquí... párrafo que reproduzco textual:
Ámbito español.
Art. 10. Introduce el Título I de la CE.
1. La divinidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
¿de dónde ha salido eso de la divinidad de la persona?