Autor Tema: DUDAS TEMA 9 - CARTA DERECHOS DE CIUDADANOS ANTE JUSTICIA  (Leído 5342 veces)

Desconectado ositapeluche

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DUDAS TEMA 9 - CARTA DERECHOS DE CIUDADANOS ANTE JUSTICIA
« en: 07 Junio, 2009, 07:26:50 am »
Alguien sería tan amable de contestarme a esta pregunta: ¿Qué tiempo tiene la Comisión de Justicia gratuita para el reconocimiento de esta jusicia? si es que tiene alguno.

Lourdes.
« última modificación: 27 Octubre, 2009, 11:12:59 am por justiciaoposicion »

tranki

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Re: duda sobre justicia gratuita
« Respuesta #1 en: 07 Junio, 2009, 11:10:26 am »
Te copio lo que tengo en un resumen pero, por si acaso, echale un vistazo a la ley.

Extensión temporal del derecho. (art.7)
1. La asistencia jurídica gratuita en el transcurso de una misma instancia se extiende a todos sus trámites e incidencias, incluida la ejecución, pero no podrá aplicarse a un proceso distinto.
2. se mantendrá para la interposición y sucesivos trámites de los recursos contra las resoluciones que pongan fin al proceso en la correspondiente instancia, aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo 32 de la presente Ley.
Órgano responsable de la concesión del derecho, arts.9 y  10 de la Ley de Asistencia jurídica gratuita
En cada capital de provincia, en las ciudades de Ceuta y Melilla y en cada isla en que existan uno o más partidos judiciales, se constituirá una Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita como órgano responsable, en su correspondiente ámbito territorial, de efectuar el reconocimiento del derecho regulado en la presente Ley.
No obstante, el órgano competente en la Comunidad Autónoma podrá determinar un ámbito territorial distinto para la Comisión.
Asimismo, en relación con los Juzgados y Tribunales con competencia en todo el territorio nacional, se constituirá en la capital del Estado una Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita dependiente de la Administración General del Estado.
Solicitud del derecho
El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se instará por los solicitantes ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquél se solicita, o ante el Juzgado de su domicilio. En este último caso, el órgano judicial dará traslado de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.
Designaciones provisionales
 el Colegio de Abogados, subsanados los defectos advertidos, en su caso, en el plazo de 10 dias hábiles desde el requerimiento al solicitante, procederá en el plazo máximo de quince días, contado a partir de la recepción de la solicitud o de la subsanación de los defectos, a la designación provisional de abogado, comunicándolo inmediatamente al Colegio de Procuradores a fin de que, en caso de ser preceptivo, en el plazo máximo de tres días, se designe procurador que asuma la representación.


Suspensión del curso del proceso

La solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso.
No obstante, a fin de evitar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes, el Juez, de oficio o a petición de éstas, podrá decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento del derecho o la designación de abogado y procurador.
Resolución  de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita
La Comisión, una vez efectuadas las comprobaciones pertinentes sobre la veracidad de los datos economicos, dictará resolución, en el plazo máximo de treinta días, contados a partir de la recepción del expediente por la Comisión, reconociendo o denegando el derecho a la asistencia jurídica gratuita y, en su caso, determinando cuáles de los beneficios son de aplicación a la solicitud.
Efectos de la resolución

El reconocimiento del derecho implicará la confirmación de las designaciones de abogado y de procurador efectuadas provisionalmente por los Colegios profesionales.
Si, por el contrario, la Comisión desestimara la pretensión, las designaciones que eventualmente se hubieran realizado quedarán sin efecto y el peticionario deberá, en su caso, abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados con carácter provisional.
El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita llevará consigo la designación de abogado y, cuando sea preciso, de procurador de oficio, sin que en ningún caso puedan actuar simultáneamente un abogado de oficio y un procurador libremente elegido, o viceversa, salvo que el profesional de libre elección renunciara por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ante el Colegio en el que se halle inscrito.


miplaza

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Re: duda sobre justicia gratuita
« Respuesta #2 en: 09 Junio, 2009, 13:11:57 pm »
Estoy con ese tema y está fenomenal el resumen.!

Desconectado monika

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Re: DUDAS TEMA 9 - CARTA DERECHOS DE CIUDADANOS ANTE JUSTICIA
« Respuesta #3 en: 06 Abril, 2010, 15:45:27 pm »
hola a todos tengo una duda en el tema 9, alguien sabe si entra toda la ley de asistencia juridica gatuita? gracias por adelantado.

Nevado

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Re: DUDAS TEMA 9 - CARTA DERECHOS DE CIUDADANOS ANTE JUSTICIA
« Respuesta #4 en: 04 Septiembre, 2010, 18:13:23 pm »
Según el temario, hay 3 requisitos necesarios para reconocer el derecho de asistencia jurídica gratuita que son:

- Insuficiencia de recursos para litigar.
- Litigar en defensa de intereses propios.
- Sostenibilidad de la pretensión jurídica.

Pero luego leyendo me doy cuenta que este último es en todos los caso con excepción del orden penal, no? ¿En penal este último requisito no se tendría en cuenta?

 ;)

Desconectado Al Travis

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Re: DUDAS TEMA 9 - CARTA DERECHOS DE CIUDADANOS ANTE JUSTICIA
« Respuesta #5 en: 04 Septiembre, 2010, 22:48:27 pm »
eso de la sostenibilidad q te refieres afecta para el abogado defensor....no tiene nada q ver con los rekisitos q tu litigante tienes q reunir para q te den la justicia gratis, q son esos 3. Otra cosa es q el abogado defensor kiera excusarse de defenderte, o vea q lo q tiene q defender no tiene pies ni cabeza...pero el litigante tiene q cumplir esos 3 rekisitos de primeras para q le den el derecho justi gratuita.
Tengo Dobleteeeeee!

Nevado

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Re: DUDAS TEMA 9 - CARTA DERECHOS DE CIUDADANOS ANTE JUSTICIA
« Respuesta #6 en: 07 Septiembre, 2010, 18:02:06 pm »
pues en clase hoy la profesora ha dicho que el abogado defensor de penal no puede alegar esa sostenibilidad... Ese requisito no se tendría en cuenta en penal. Vamos, según la profe claro.

opositando a justicia

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Re: DUDAS TEMA 9 - CARTA DERECHOS DE CIUDADANOS ANTE JUSTICIA
« Respuesta #7 en: 07 Septiembre, 2010, 19:11:54 pm »
No puedes ver este link. Registrate o Ingresa
pues en clase hoy la profesora ha dicho que el abogado defensor de penal no puede alegar esa sostenibilidad... Ese requisito no se tendría en cuenta en penal. Vamos, según la profe claro.


Hola

-ARTÍCULO 32 LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA  Insostenibilidad de la pretensión.  

Cuando el Abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los 15 días siguientes a su designación, exponiendo los motivos jurídicos en los que fundamenta su decisión. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca tal comunicación, o sin que el Abogado pida su interrupción por falta de la documentación necesaria para evaluar la pretensión, éste queda obligado a asumir la defensa.

Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, la defensa del acusado o imputado será obligatoria.

(INSOSTENIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN EN LA INSTANCIA: NO ESPECIFICA NADA SOBRE EL ORDEN PENAL)



-ARTÍCULO 35 LEY DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA. Insostenibilidad en vía de recurso.[/u]

El mismo procedimiento previsto en los artículos anteriores se seguirá cuando se trate de interponer recursos contra resoluciones que hayan puesto fin al proceso en la instancia correspondiente, si el abogado del recurrente considerase inviable la pretensión.

El cómputo del plazo para la interposición de los recursos quedará suspendido hasta tanto se resuelve materialmente la viabilidad de la pretensión.

En el orden penal y respecto de los condenados no cabrá formular insostenibilidad de la pretensión

(INSOSTENIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN EN VÍA DE RECURSO: EN EL ORDEN PENAL, NO CABE FORMULAR INSOSTENIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN, RESPECTO A LOS CONDENADOS)


Creo que sí se puede alegar la insostenibilidad de la pretensión, en el orden penal, en la fase de instancia (porque no lo excluye el artículo 32, pero no se puede alegar en vía de recurso, porque expresamente excluye esta posilibidad el artículo 35. Además, habla de CONDENADOS, luego en la fase de primera instancia no hay todavía condenados porque no se ha dictado sentencia condenatoria).

« última modificación: 07 Septiembre, 2010, 19:12:46 pm por opositando a justicia »

Nevado

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Re: DUDAS TEMA 9 - CARTA DERECHOS DE CIUDADANOS ANTE JUSTICIA
« Respuesta #8 en: 08 Septiembre, 2010, 10:40:52 am »
Jo, lo has especificado genial!!

Y efectivamente, el articulo 32, en la frase: Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, la defensa del acusado o imputado será obligatoria, ¿no entendeis que en penal se excluye este requisito y por lo tanto el abogado defensor de un imputado o acusado esta siempre obligado a defender? aunque no ponga proceso penal pero los  acusados e imputados solo se da en penal...

Ainss, no se si me explico bien del todo o yo solita me estoy haciendo un lio monumental...

opositando a justicia

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Re: DUDAS TEMA 9 - CARTA DERECHOS DE CIUDADANOS ANTE JUSTICIA
« Respuesta #9 en: 08 Septiembre, 2010, 11:15:35 am »
Hola Nevado

Una vez más la ley parece redactada contradictoriamente (el artículo 32; el 35 está claro). Pero he encontrado esto:

Normas reguladoras del Turno de Oficio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, del año 2007
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NORMA 7.4: En el orden jurisdiccional penal, y respecto de los condenados e imputados, no cabe alegar la insostenibilidad.

Con esta norma del turno de oficio, queda ya claro el sentido del artículo 32 de la Ley, y debemos entender entonces también incluidos a los imputados, no sólo a los condenados de los que habla el artículo 35.

Saludos

Nevado

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Re: DUDAS TEMA 9 - CARTA DERECHOS DE CIUDADANOS ANTE JUSTICIA
« Respuesta #10 en: 08 Septiembre, 2010, 13:16:21 pm »
Muuuchisimas gracias, duda resuelta... tomad nota!!  ;)

BUENAFUENTE77

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Re: DUDAS TEMA 9 - CARTA DERECHOS DE CIUDADANOS ANTE JUSTICIA
« Respuesta #11 en: 08 Septiembre, 2010, 14:22:45 pm »
Solo una cosita a todo lo que comentais, los abogados designados en el orden penal, SI podrán excusarse de la defensa, para ello deberá concurrir algún motivo personal y justo, que será apreciado por los Decanos de los colegios. La excusa se deberá plantear en los 3 días desde la notificación de la designación y resolverse en el plazo de cinco días desde su presentación.

opositando a justicia

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Re: DUDAS TEMA 9 - CARTA DERECHOS DE CIUDADANOS ANTE JUSTICIA
« Respuesta #12 en: 08 Septiembre, 2010, 16:03:07 pm »
Hola BUENAFENTE

La cuestión concreta que se debatía no era la de excusarse en la defensa, sino de alegar la insostenibilidad de la pretensión por parte del Abogado ya designado. Son dos conceptos diferentes.


-CONSULTA:
Según el temario, hay 3 requisitos necesarios para reconocer el derecho de asistencia jurídica gratuita que son:

- Insuficiencia de recursos para litigar.
- Litigar en defensa de intereses propios.
- Sostenibilidad de la pretensión jurídica.

Pero luego leyendo me doy cuenta que este último es en todos los caso con excepción del orden penal, no? ¿En penal este último requisito no se tendría en cuenta?



Digamos que la excusa sería una fase (posible, puesto que no siempre se excusa el Abogado designado del orden penal, y, aunque se excuse, como son motivos muy  justos y personales a valorar por el Colegio de Abogados, no siempre se acepta tal excusa) previa a la alegación de la insostenibilidad de la pretensión por el Abogado designado, en el orden penal.


Una vez que, llegado el caso, se haya excusado el Abogado del orden penal de la defensa y se le deniegue por el Colegio de Abogados tal solicitud, es cuando en ningún caso, ni en la instancia, ni en vía de recurso, tal Abogado del orden penal podrá alegar la insostenibilidad de la pretensión.



Artículo 31. Obligaciones profesionales.(EXCUSARSE EN LA DEFENSA)

Los abogados y procuradores designados desempeñaran sus funciones de asistencia y representación de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias, si las actuaciones procesales en ésta se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia, sin perjuicio del efecto de las causas de renuncia o excusa que estén previstas en la Ley.

Sólo en el orden penal podrán los abogados designados excusarse de la defensa.

Para ello deberá concurrir un motivo personal y justo, que será apreciado por los Decanos de los Colegios.

La excusa deberá formularse en el plazo de tres días desde la notificación de la designación y resolverse en el plazo de cinco días desde su presentación.

-Artículo 27.4 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita:

 Sólo en el orden penal los letrados designados podrán excusarse de la defensa, siempre que concurra un motivo personal y justo, que será apreciado por los decanos de los colegios. En el supuesto de atención a las víctimas de violencia de género, la aceptación de la excusa en el orden penal implicará el cese en los demás procedimientos y la designación de un nuevo letrado.



Artículo 32 Ley Insostenibilidad de la pretensión.

Cuando el Abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los 15 días siguientes a su designación, exponiendo los motivos jurídicos en los que fundamenta su decisión. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca tal comunicación, o sin que el Abogado pida su interrupción por falta de la documentación necesaria para evaluar la pretensión, éste queda obligado a asumir la defensa.

Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, la defensa del acusado o imputado será obligatoria.



« última modificación: 08 Septiembre, 2010, 16:17:36 pm por opositando a justicia »