Hola Laura, espero poder solucionarte algo tu duda, de acuerdo con lo q yo me estudié, en el libro de la editorial MAD pone lo siguiente:
" Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona q sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a otras personas del otro, salvo que quepa una justificación objetiva para dicha discriminación en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados".
Espero q te sirva de ayuda, de todas formas buscaré alguna más clara q ver si te puedo ayudar.
Un saudo.
Esther.