Gracias Llelles y Escocia.
Perdonadme, pero no lo veo. Vamos a ver, el art. 813, se reforma el parrafo primero, por lo que entiendo que el segundo sigue en vigor "En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la sección II del capítulo II del Título II del Libro 1."
Por otro lado el art. 54 no ha sido reformado.
Llelles ¿te importaría aclarármelo de nuevo, please? sigo sin verlo...
Gracias y un saludo.