Buenas,
Verás, la que vas a usar normalmente -la que está vigente- es la del 2.000. Te cuento la historia en pocas palabras:
La anterior Ley de Enjuiciamiento Civil era muy antigua, del año 1881. Cuando una ley es tan antigua constantemente se está reformando para adecuarla a los nuevos tiempos, y llega un momento que por muchos "parches" que se le pongan al final canta tanto desfase y el legislador se plantea dejar de reformar tanto y hacer una nueva.
Sin embargo, al hacer la nueva ley 1/2.000 no se incluyeron los procedimientos de jurisdicción voluntaria, porque iban a ir en una ley propia diferente a la de Enjuiciamiento Civil, y mientras no se elaborara, en dicha materia regiría transitoriamente la ley antigua.
En resumen: hasta que no se apruebe una ley nueva de jurisdicción voluntaria, esos procedimientos se rigen por la LEC antigua. Para todo lo demás, Master... esto... la LEC del 2.000.

Ah, tu pregunta, en qué afecta a los temarios: cuando te estudies el tema de jurisdicción voluntaria, tendrás que echarle un ojo al Libro III de la ley antigua, arts. 1811 y ss. Más o menos es eso. Un saludo.