Para completar un poco, que yo tambien me lio en este tema, os pongo el Art. 207 LEC que es lo mismo que dice maysusa.
Artículo 207. Resoluciones definitivas. Resoluciones firmes. Cosa juzgada formal
1. Son resoluciones definitivas las que ponen fin a la primera instancia y las que decidan los
recursos interpuestos frente a ellas.
2. Son resoluciones firmes aquellas contra la s que no cabe recurso alguno bien por no preverlo
la ley, bien porque, estando previsto, ha transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna
de las partes lo haya presentado.
3. Las resoluciones firmes pasan en autoridad de cosa juzgada y el tribun al del proceso en que
hayan recaído deberá estar en todo caso a lo dispuesto en ellas.
4. Transcurridos los plazos previstos para recurrir una resolución sin haberla impugnado,
quedará firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, debiendo el tribunal del proceso en que
recaiga estar en todo caso a lo dispuesto en ella.