Tengo algunas dudas en relación con la competencia en contencioso-administrativo. por ejemplo, las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 60.000 pesetas, etc,las conocen los juzgados de lo contencioso-administrativo. ¿pero y cuando exceden de esta contidad?
Las reclamaciones por responsabilidad patrimonial cuya cuantía no exceda de 30.050 euros lo mismo. ¿pero y si excede?
luego respecto a los juzgados centrales de lo contencioso administrativo, dice, en única o primera instancia contra los actos de la administracion General del Estado, etc...Esto tampoco lo tengo muy claro.
tampoco tengo muy claro, sobre estos mismos juzgados el siguiente punto que reza al final:..."sin perjuicio de las competencias sobre esta materia de las Salas de lo contencioso-administrativo de los TSJ".
Y el siguiente punto, que dice, en primera o única instancia, de los recursos contra los Ministros y Secretarios de Estado....cuando lo reclamado no exceda de 30.050 euros. Pero, ¿y si escede de esta cantidad? Ya sé que mi pregunta es un poco larga, pero... gracias, si alguien sería tan amable de responderme.