Hola a todos compañeros de fatiguitas, y feliz verano!
Con la reforma de la LECRIM, según dice los actos de comunicación se llevarán a cabo como en la LEC, por lo que según algún libro de casos prácticos algunos artículos de la LECRIM se entienden tácitamente derogados, pero en realidad estos artículos no han sido derogados expresamente y continúan. Ahí va mi duda: en algunos libros se entienden tácitamente derogados y, por ejemplo, dicen que no es necesario buscar testigos si alguien no quiere firmar o que se entrega cédula de citación en lugar de copia de cédula de citación. En cambio, en otros dicen que si es necesario buscar testigos y que se entrega copia de cédula, entre algunos ejemplos que puedo mencionar.
Por lo que veis compañeros estoy hecha un lio ¿por cual me rijo?
Muchas gracias.