Autor Tema: Cuerpo de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia  (Leído 2184 veces)

Atala

  • Visitante

Hola a todos los que leeís este maravilloso foro, porque desde que lo he descubierto estoy ENCANTADA de formar parte de él y de ayudar en todo lo que pueda.

Tengo una duda, a ver si podeís ayudarme, que leyes entran en Auxilio Judicial, para los siguientes temas:

Tema 12 .- Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales: Definición y Cuerpos que los integran. Cuerpos Especiales: El Cuerpo de Médicos Forenses: Funciones.

Tema 13.- Los Cuerpos Generales (I): Funciones. Formas de acceso. Promoción interna. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La rehabilitación. Derechos, deberes e incompatibilidades. Jornada y horarios. Vacaciones, permisos y licencias

Tema 14.- Los Cuerpos Generales (II): Situaciones administrativas. Ordenación de la actividad profesional. Provisión de puestos de trabajo.  Régimen disciplinario.

Supongo que la LOPJ Libro VI De los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia y de otro personal. También:
Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre?
Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia?

Lo digo porque no quiero excederme estudiando las leyes que entran en cada tema.

Gracias a todas las personas que aportaís un poquito a este foro, porque haceís mucho más de lo que creeís, sobre todo cuando la gente se siente perdida (como me he sentido yo) ayudaís muchísimo y es de agradecer siempre.

Gracias y mucha suerte a todos este año!!!



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Asuan

  • Visitante
Re: Cuerpo de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia
« Respuesta #1 en: 05 Julio, 2010, 13:31:20 pm »
Yo te recomendaría no sólo el libro VI de la LOPJ sino también que le echaras un vistazo a la ley 53/1984, de 26 de septiembre, de Incompatibilidades y la ley 7/2007 de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público.
Las 2 últimas no es necesario que te las estudiares enteritas, sino que le des un repasillo.

Saluditos