Hola FileteDeTernura...
En primer lugar pedirte disculpas, por cuanto la contestación que te ofrecí ayer no era del todo correcta... (En este sentido, no sé si habrás advertido que he editado mi mensaje anterior para adecuarlo a lo que realmente es).
El error en que incurrí en la explicación de ayer, fue confundir (confusión inconsciente, y de la que no he sido consciente hasta hoy) la determinación del procedimiento a seguir, con la determinación de la competencia objetiva por razón de la cuantía de la pena de los Juzgados y Tribunales penales.
Así, mientras que para la determinación del procedimiento a seguir, NUNCA se tiene en cuanta la pena solicitada por la partes, sino que se antiende como acertadamente te expuse ayer, a la pena que venga señalada abstractamente en el delito que se hubiere imputado, para la determinación de la competencia objetiva por razón de la cuantía de la pena, si tiene relevancia en algunos casos la pena solicitada por las partes...
No obstante, dejando de lado esta última cuestión, y centrándome en la que fué objeto de tu primera pregunta, te diré lo siguiente con ánimo clarificador:
Si nos fijamos en el artículo 757 de la LECrim, (que se refiere a la determinación del ámbito de aplicación del procedimiento abreviado) el mismo dispone que "sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, el procedimiento regulado en este título se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a 9 años...". Pues bien, si la pena que venga establecida en el código penal para un delito concreto, supera en su orquilla esos 9 años, excederá de este tipo de procedimientos, y habrá de acudirse al procedimiento ordinario. (así ocurría en el ejemplo que te expuse, con el artículo 149 del Código penal)
Por otro lado, si nos fijamos ahora en el artículo 795 de la LECrim, (y que se refiere a la determinación del ámbito de aplicación del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos) el mismo establece que sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de 5 años..., es decir, (y sin perjuicio de que en el enjuiciamiento rápido para determiandos delitos, además del requisito de la cuantía de la pena, se establezcan otros, a lo que también habrá de atenderse) que si la pena que viene establecido en el tipo, es superior en su orquilla a 5 años, será de aplicación el procedimiento abreviado y no el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, y ello con independencia de la pena que solicite la parte...
En conclusión, que para determinar el procedimienrto penal aplicable, habrá de estarse a la pena que establezca el código penal para cada delito concreto, y siempre tomando la pena de modo abstracto... (con independencia de la pena que puedan solicitar las partes acusadora, o las posibles agravantes, atenuantes que se soliciten)
Espero haberme explicado, y siento la confusión en la que sin darme cuenta incurrí ayer, y que por consecuencia, te he hecho incurrir a ti...
Un saludo FileteDeTernura...