Autor Tema: Duda  (Leído 1855 veces)

FileteDeTernura

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Duda
« en: 09 Mayo, 2010, 13:23:21 pm »
Tengo una duda muy básica, no sé muy bien dónde colocarla... como me parece una gilipollez la pongo aquí.. a ver si alguien me ayuda (y doy las gracias por anticipado). Para saber el procedimiento que se emplea para el enjuiciamiento de diversos delitos es muy frecuente leer cosas como "delitos a los que la Ley señala una pena privativa de libertad de duración superior a los nueve años"..etc. Mi pregunta es como puedo saber yo un delito concreto la pena privativa que le corresponde, tengo que mirarlo en el codigo penal (o civil si es el caso) o se corresponde con la pena que pida la acusación?

Por ejemplo en el tema de la pantoja que el fiscal pide 3,5 años de prisión significa que se trata del Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos(lo digo porque en mis apuntes dice que se debe usar este cuando la pena privativa no exceda de 5 años)? O tendría que mirar los delitos que se le imputan, ver las penas y olvidarme de lo q pida el fiscal?
(por cierto que procedimiento es el de la Pantoja, ordinario, abreviado, ...etc?? alguien lo sabe)

Gracias
« última modificación: 09 Mayo, 2010, 13:25:00 pm por FileteDeTernura »

Desconectado Foreman

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Re: Duda
« Respuesta #1 en: 09 Mayo, 2010, 16:32:32 pm »
Hola FileteDeTernura...

En relación la cuestión que planteas, te diré lo siguiente:

Como bien has señalado con anterioridad, el criterio que utiliza la Ley de Enjuiciamiento Criminal para distribuir el conocimiento de los distintos delitos entre los diversos tipos de procedimientos que regula, no es otro que el criterio de la cuantía de la pena.

Ahora bien, cuando hablamos de pena, la misma ha de entenderse como pena en abstracto, es decir, la que aparece recogida para cada delito en el Código Penal.

Dicho esto, pueden ocurrir dos cosas: que la orquilla señalada como pena en el código penal, se encuandre dentro de un único posible procedimiento; o que la orquilla que se establezca como pena, pudiera encuadrarse dentro de varios posibles procedimientos.

Dicho gráficamente: Supongamos el Artículo 138 del Código Penal, que señala que: "El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de 10 a 15 años". Si te fijas, (y dado que la acusación núnca podrá pedir otra pena, que no esté dentro de la orquilla que te ofrece el tipo penal), en este delito, sea cual sea la pena que solicite la acusación, el procedimiento que se segirá siempre será el ordinario... Si atendemos ahora al artículo 149 del Código Penal, que señala que "el que causare a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad... será castigado con la pena de prisión de 6 a 12 años", aquí la orquilla que establece el tipo penal es susceptible de ser encuadrada en diversos procedimientos penales, el ordinario y el abreviado.

Pues bien, sea cual sea el supuesto con el que nos econtrámos, (a efectos ejemplificativos, artículo 138 o artículo 149) el procedimiento aplicable sería en ambos casos el ordinario, por cuanto si atendemos a la pena que abstractamente viene señalada en el tipo, observamos que ambos superan los límites de 9 años de pena privativa de libertad que determina el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Espero haberte ayudado...

Un saludo FileteDeTernura...  ;)
« última modificación: 10 Mayo, 2010, 19:38:22 pm por Foreman »

FileteDeTernura

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Re: Duda
« Respuesta #2 en: 09 Mayo, 2010, 19:42:45 pm »
Pues sí, Foreman, lo cierto es que has arrojado mucha luz, por no decir que toda jeje, y además perfectamente explicado, muchas gracias!!!

FileteDeTernura

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Re: Duda
« Respuesta #3 en: 10 Mayo, 2010, 01:22:32 am »
Foreman, entonces me asalta una duda... en el caso de que haya varias acusaciones, pongamos por caso la particular y el ministerio fiscal, cada uno pida una pena distinta (espero no estar diciendo ninguna tontería, de las noticias creo que esto pasa muchas veces, que no coincidan las cantidades) entonces como quedaría la cosa? Algun acusador tiene prioridad? Se escoge la pena mayor?..etc. Bueno gracias por anticipado y ahora sí, porque no creo q pueda leer la respuesta hasta dentro de unos días. Un saludo

Desconectado Foreman

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Re: Duda
« Respuesta #4 en: 10 Mayo, 2010, 20:20:09 pm »
Hola FileteDeTernura...

En primer lugar pedirte disculpas, por cuanto la contestación que te ofrecí ayer no era del todo correcta... (En este sentido, no sé si habrás advertido que he editado mi mensaje anterior para adecuarlo a lo que realmente es).

El error en que incurrí en la explicación de ayer, fue confundir (confusión inconsciente, y de la que no he sido consciente hasta hoy) la determinación del procedimiento a seguir, con la determinación de la competencia objetiva por razón de la cuantía de la pena de los Juzgados y Tribunales penales.

Así, mientras que para la determinación del procedimiento a seguir, NUNCA se tiene en cuanta la pena solicitada por la partes, sino que se antiende como acertadamente te expuse ayer, a la pena que venga señalada abstractamente en el delito que se hubiere imputado, para la determinación de la competencia objetiva por razón de la cuantía de la pena, si tiene relevancia en algunos casos la pena solicitada por las partes...

No obstante, dejando de lado esta última cuestión, y centrándome en la que fué objeto de tu primera pregunta, te diré lo siguiente con ánimo clarificador:

Si nos fijamos en el artículo 757 de la LECrim, (que se refiere a la determinación del ámbito de aplicación del procedimiento abreviado) el mismo dispone que "sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, el procedimiento regulado en este título se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a 9 años...". Pues bien, si la pena que venga establecida en el código penal para un delito concreto, supera en su orquilla esos 9 años, excederá de este tipo de procedimientos, y habrá de acudirse al procedimiento ordinario. (así ocurría en el ejemplo que te expuse, con el artículo 149 del Código penal)

Por otro lado, si nos fijamos ahora en el artículo 795 de la LECrim, (y que se refiere a la determinación del ámbito de aplicación del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos) el mismo establece que sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de 5 años..., es decir, (y sin perjuicio de que en el enjuiciamiento rápido para determiandos delitos, además del requisito de la cuantía de la pena, se establezcan otros, a lo que también habrá de atenderse) que si la pena que viene establecido en el tipo, es superior en su orquilla a 5 años, será de aplicación el procedimiento abreviado y no el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, y ello con independencia de la pena que solicite la parte...

En conclusión, que para determinar el procedimienrto penal aplicable, habrá de estarse a la pena que establezca el código penal para cada delito concreto, y siempre tomando la pena de modo abstracto... (con independencia de la pena que puedan solicitar las partes acusadora, o las posibles agravantes, atenuantes que se soliciten)

Espero haberme explicado, y siento la confusión en la que sin darme cuenta incurrí ayer, y que por consecuencia, te he hecho incurrir a ti...

Un saludo FileteDeTernura...

MORAPERA

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Duda
« Respuesta #5 en: 03 Junio, 2010, 16:42:26 pm »
HOLA filete de ternura: Espero ayudarte un poquito mas con ello.

Hasta donde yo sé y para que no te agobies antes de empezar a estudiar lo primero que tienes que hacer ante un caso practico si no sabes que pena le corresponde es lo siguiente:

1) Tener claro el tipo de delito, y en funcion de eso la ley que lo regula.
2) la persona que ha cometido el delito( persona fisica o juridica) lo que en derecho se denomina " sujeto activo del delito"
3) Cuando ya sepas todo eso, tienes que fijarte en el codigo, o en la ley reguladora y lo que en la misma se estipula. porque como en el ejemplo de antes del HOMICIDIO
 Y EL ASESINATO, la difenrencia entre ambas son( como el compañero ha dicho antes las agaravantes ya que para considerar asesinato deben concurrir : ALEVOSIA, ENSAÑAMIENTO, PRECIO O RECOMPENSA. Al menos 1 de  éstas )
No es tan dificil como parece pero piensa que el juez tiene en cuenta muchas cosas: antecedentes de la persona, si existe enfermedad mental, si existe intencion de lesionar o matar (dolo)...

 Y tambien existen casos en los que se crea jurisprudencia, que es interesante pero muy ardua y extensa.