Haber si me puedo explicar bien....
La enervación es la posiblidad que tiene el demanado de comparecer y consignar judicial o notarialmente a disposicion del demandante las cantidades reclamadas vencidas y debidas y todas aquellas que contractualmente debiera satisfacer anticipadamente.
Para poder enervar la acción del desahucio , la consignación se debe de hacer antes de la vista y debe de reunir los sigientes requisitos:
1)Que el demandado no haya hecho uso de ese derecho en otra ocasión anterior derivado de la misma relación arrendaticia. Salvo, que la enervación qque ha hecho en el mismo, se hubiese apreciado que la misma fue por causas imputables al demanante. Es decir, que sea por falta de cobro no de pago. Entonces si puedes enervar ootra vez.
2) Que no haya sido requerido de pago al menos con 1mes de antelación a la interposición de la demanda por cualquier medio fehaciente....
Bueno espero que se me haya entendido bien jeje