Autor Tema: excedencia por cuidado de familiares  (Leído 6023 veces)

opositando a justicia

  • Visitante
Re: excedencia por cuidado de familiares
« Respuesta #15 en: 14 Septiembre, 2010, 09:44:23 am »
No puedes ver este link. Registrate o Ingresa
chicos mirad bien los artículos porque en la última actualización de la LOPJ ambos artículos (509 y 356.f) hablan de excedencia de hasta 3 años para el cuidado de un familiar, así que discrepancia resuelta.
Ahora bien, si que pueden preguntar, como el año pasado el tiempo de reserva del puesto de trabajo según el EBEP o el Plan Concilia (que difieren, siendo de aplicación sin embargo el EBEP: dos primeros años reserva del puesto de trabajo y el tercer año la reserva lo será a un puesto en la misma provincia y de igual categoría, debiendo en este último caso comunicar la reincorporación con un mes de antelación).
Una cosita menos

pekeña, creo que no has leído todos los post de este hilo: eso mismo estábamos hablando los tres!!!!! estábamos hablando de la duración de la reserva del puesto de trabajo (si era uno o dos años), ya que la duración de la excedencia (tres años) no había discrepancias en los artículos arriba citados.

aysssssssss

opoimpaciente

  • Visitante
Re: excedencia por cuidado de familiares
« Respuesta #16 en: 14 Septiembre, 2010, 11:36:47 am »
No puedes ver este link. Registrate o Ingresa
Hola a las 2,

El artículo 509 de la LOPJ dice lo siguiente:

1. Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. La concesión de la excedencia estará condicionada a la previa declaración de no desempeñar otra actividad que impida o menoscabe el cuidado del hijo.

2 También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, los funcionarios para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

3. En ambos casos, el período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.

Esta excedencia constituye un derecho individual de los funcionarios. En caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

El período de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, y derechos pasivos.

Durante el primer año, los funcionarios tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban y podrán reincorporarse a su puesto de trabajo sin necesidad de solicitar el reingreso, así como participar en los concursos que se convoquen.

Transcurrido este período, dicha reserva lo será para un puesto en la misma localidad y de igual retribución, debiendo solicitar en el mes anterior a la finalización del período máximo de permanencia en la misma, el reingreso al servicio activo y, de no hacerlo, será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
sólo he respondido a esta cita de cege.
de todas formas gracias por la aclaración