3. Conocerán en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las comunidades autónomas, contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y
contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquéllos en vía de recurso, fiscalización o tutelaNo entiendo muy bien la ultima parte subrayada alguien puedo aclararlo.
Se exceptúan los actos de cuantía superior a 60.000 euros dictados por la Administración periférica del Estado y los organismos públicos estatales cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional, o cuando se dicten en ejercicio de sus competencias sobre dominio público, obras públicas del Estado, expropiación forzosa y propiedades especiales.
Lo Juzgados de lo contencioso conocen de actos superiores a 60.000 euros pero si es menos quien conoce de tal proceso, igualmente me pasa con los organismos publicos del estado, cuales no se extienden a todo el territorio nacional?
Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto:
En primera o única instancia en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado,
salvo que confirmen en vía de recurso, fiscalización o tutela, actos dictados por órganos inferiores, o se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, o a las materias recogidas en el artículo 11.1.a sobre personal militar.
¿Que significa salvo que confirmen en via de recurso, fiscalizacion o tutela?.