Autor Tema: Plenario, Sumario, Cosa Juzgada, Preferente...  (Leído 9444 veces)

opositor84

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Plenario, Sumario, Cosa Juzgada, Preferente...
« en: 14 Octubre, 2010, 16:12:09 pm »
 :'(

Hay alguna regla relación entre Plenario-Sumario con el efecto de cosa Juzgada? o entre alguno de ellos?
Alguna regla para deducir si es efecto de cosa juzgada? :(
Algun alma caritativa me ilustra ?  ;D
Gracias!!

Desconectado Al Travis

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Re: Plenario, Sumario, Cosa Juzgada, Preferente...
« Respuesta #1 en: 14 Octubre, 2010, 16:57:10 pm »
Aprendete los plenarios q son menos, y sabras los  q tienen cosa juzgada....reglas no hay, es cuestion de empollar
Tengo Dobleteeeeee!

opositor84

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Re: Plenario, Sumario, Cosa Juzgada, Preferente...
« Respuesta #2 en: 15 Octubre, 2010, 00:03:11 am »
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Aprendete los plenarios q son menos, y sabras los  q tienen cosa juzgada....reglas no hay, es cuestion de empollar

Es decir, si son plenarios tienen cosa juzgada?

Desconectado Foreman

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Re: Plenario, Sumario, Cosa Juzgada, Preferente...
« Respuesta #3 en: 15 Octubre, 2010, 01:11:01 am »
Hola Opositor84...

Respecto a la duda que comentabas, puede señalarte lo siguiente:

En primer lugar, es necesario que entiendas la diferencias existente entre un juicio verbal plenario, y un juicio verbal sumario.

A estos efectos, tienes que saber que en los llamados juicios verbales plenarios, no existe ninguna limitación en cuanto a las alegaciones, a los medios de prueba a emplear, en cuanto al objeto del proceso... Lo que hace que el órgano jurisdiccional tenga un conocimiento completo acerca de la cuestión que se suscita... Y por ende, la resolución que se dictan en ese tipo de juicios, tendrán lo que se llama fuerza de cosa juzgada... (no entro aquí en mayores pormenores respecto a la institución de la cosa juzgada, porque entiendo que tendrás conocimiento de ella...)

Por el contrario, los juicios verbales sumarios, son aquellos en los que la ley, por intentar agilizar ese tipo de procedimientos (por considerar que las materías no son tan complejas) limita el tipo de alegaciones que pueden formularse, el objeto del procedimiento, y limititará al mismo tiempo las puebas de las que pueden valerse las partes... Todo este tipo de limitaciones, va hacer que el órganos jurisdiccional no logre tener un conocimiento completo del asunto, por lo que la ley no extiende los efectos de cosa juzgada a las sentencias o cualquier otro tipo de resolución que pueda dictarse en este tipo de procedimientos, por lo que las partes, podrán poner en marcha un nuevo procedimiento con ese mismo objeto... (y ello, porque no gozan de los efectos de la cosa juzgada).

Entendido esto, (es decir, que en los juicios verbales sumarios, la sentencia no gozará de los efectos de cosa juzgada) cabe determinar que proceso pueden ser encuandrados dentro de lo que se denominan juicios verbales sumarios. A estos efectos, el artículos 447.2 señala que no producirá los efectos de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre la tutela sumaria de la posesión, las que decidan sobre las pretensiones de deshaucioso o recuperación de la finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o alquiler, o por expiración legal o contractual del plazo, y sobre las pretensiones de tutela que la ley califique como sumarias.

Respecto a éste último inciso, aquellas otras que la ley califique como sumarias, habremos de irnos al artículo (básicamente, pero habría más -no puede extenderme más... ;)) 250.1 de la LEC, donde en 12 reglas vienen a establecerse las distintas materias que se conocerán cualesquiera que sea su cuantía por el jucio verbal... Pues bien, de las materias establecidas en esas 12 reglas, únicamente las contenidas en las reglas 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 10º y 11º habrán de considerarse que las mismas se regirán el llamado juicio verbal sumario, y por lo tanto, las sentencias que se dicten en esos procedimiento, no les será aplicable el efecto de cosa juzgada... Por el contrario, las materias contenidas en las reglas 2º, 8º, 9º, 12º y 13º, habrás de considerarse dentro de los llamados juicios verbales plenarios, y por ende, la sentencias si gozaría de ese efecto de cosa juzgada...

Espero haberte ayudado Opositor84... Un saludo...  ;)


Pd. Por cierto, mis explicaciones también tienen Copyright, y están cedidos a este foro...

Aprovecho para felicitar desde aquí a todos los moderadores de este foro, que hace posible que el mismo sea lo que es... Un lugar de encuentro sano, para todos aquellos que pretender conseguir el sueño de ser funcionario...  ;)


opositor84

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Re: Plenario, Sumario, Cosa Juzgada, Preferente...
« Respuesta #4 en: 15 Octubre, 2010, 07:57:07 am »
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Hola Opositor84...

Respecto a la duda que comentabas, puede señalarte lo siguiente:

En primer lugar, es necesario que entiendas la diferencias existente entre un juicio verbal plenario, y un juicio verbal sumario.

A estos efectos, tienes que saber que en los llamados juicios verbales plenarios, no existe ninguna limitación en cuanto a las alegaciones, a los medios de prueba a emplear, en cuanto al objeto del proceso... Lo que hace que el órgano jurisdiccional tenga un conocimiento completo acerca de la cuestión que se suscita... Y por ende, la resolución que se dictan en ese tipo de juicios, tendrán lo que se llama fuerza de cosa juzgada... (no entro aquí en mayores pormenores respecto a la institución de la cosa juzgada, porque entiendo que tendrás conocimiento de ella...)

Por el contrario, los juicios verbales sumarios, son aquellos en los que la ley, por intentar agilizar ese tipo de procedimientos (por considerar que las materías no son tan complejas) limita el tipo de alegaciones que pueden formularse, el objeto del procedimiento, y limititará al mismo tiempo las puebas de las que pueden valerse las partes... Todo este tipo de limitaciones, va hacer que el órganos jurisdiccional no logre tener un conocimiento completo del asunto, por lo que la ley no extiende los efectos de cosa juzgada a las sentencias o cualquier otro tipo de resolución que pueda dictarse en este tipo de procedimientos, por lo que las partes, podrán poner en marcha un nuevo procedimiento con ese mismo objeto... (y ello, porque no gozan de los efectos de la cosa juzgada).

Entendido esto, (es decir, que en los juicios verbales sumarios, la sentencia no gozará de los efectos de cosa juzgada) cabe determinar que proceso pueden ser encuandrados dentro de lo que se denominan juicios verbales sumarios. A estos efectos, el artículos 447.2 señala que no producirá los efectos de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre la tutela sumaria de la posesión, las que decidan sobre las pretensiones de deshaucioso o recuperación de la finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o alquiler, o por expiración legal o contractual del plazo, y sobre las pretensiones de tutela que la ley califique como sumarias.

Respecto a éste último inciso, aquellas otras que la ley califique como sumarias, habremos de irnos al artículo (básicamente, pero habría más -no puede extenderme más... ;)) 250.1 de la LEC, donde en 12 reglas vienen a establecerse las distintas materias que se conocerán cualesquiera que sea su cuantía por el jucio verbal... Pues bien, de las materias establecidas en esas 12 reglas, únicamente las contenidas en las reglas 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 10º y 11º habrán de considerarse que las mismas se regirán el llamado juicio verbal sumario, y por lo tanto, las sentencias que se dicten en esos procedimiento, no les será aplicable el efecto de cosa juzgada... Por el contrario, las materias contenidas en las reglas 2º, 8º, 9º, 12º y 13º, habrás de considerarse dentro de los llamados juicios verbales plenarios, y por ende, la sentencias si gozaría de ese efecto de cosa juzgada...

Espero haberte ayudado Opositor84... Un saludo...  ;)


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 :o Muchísimas gracias, me quedó todo claro.  ;)

Asuan

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Re: Plenario, Sumario, Cosa Juzgada, Preferente...
« Respuesta #5 en: 15 Octubre, 2010, 09:21:27 am »
Jo, Foreman, yo de mayor quiero saber tanto como tú  ;)

Desconectado coimbra

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Re: Plenario, Sumario, Cosa Juzgada, Preferente...
« Respuesta #6 en: 15 Octubre, 2010, 09:35:15 am »
Yo también quiero ser como Foreman, y además tengo que aclarar que tu explicación, como siempre, sí que merece el calificativo de "propiedad intelectual", con todas sus letras, ahora el "copiar y pegar" directamente de la ley...bueno, bueno....

Saludos a todos