Autor Tema: DUDAAA!  (Leído 1973 veces)

Desconectado Lander

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DUDAAA!
« en: 22 Junio, 2011, 22:46:59 pm »
Hola, alguien me podría explicar este artículo???? No entiendo cuando hace referencia a testimonio de particulares y exáctamente lo que es un testimonio. Es una copia??? y un testimonio lo puede realizar cualquier persona o solo el SJ y el juez???? perdonad mi ignorancia...xD
Muchas gracias de antemano!!!
Os copio el artículo. No entiendo exactamente lo que está en negrita!! GRACIAS!!!!
Artículo 225.

Si el recurso no fuere admisible más que en un solo efecto, el Juez, en la misma resolución en que así lo declare en cumplimiento del artículo 223, mandará sacar testimonio del auto primeramente recurrido, de los escritos referentes al recurso de reforma, del auto apelado y de cuantos otros particulares considere necesario incluir, fijando el término dentro del cual ha de quedar expedido el testimonio, término que se contará desde la fecha siguiente a la de la resolución en que se fije.

Dentro de los dos días siguientes al de serles notificada esta providencia, sin necesidad de ninguna otra, el Ministerio Fiscal y el apelante podrán pedir al Juez que sean incluidos en el testimonio los particulares que crean procede incluir, y el Juez acordará sobre lo solicitado, dentro del siguiente día, sin ulterior recurso, teniendo siempre presente el carácter reservado del sumario. Cuando varias partes solicitasen testimonio de un mismo particular, sólo se insertará éste una vez y será desestimada la nueva inserción de los que ya haya acordado el Juez incluir.

El término que, según lo expresado en el primer párrafo de este artículo, ha de fijar el Juez para expedir el testimonio no excederá nunca de quince días, pudiendo ser prorrogado a instancia del actuario hasta este límite si se otorgase por menor tiempo; pero si antes de expirar los quince días el actuario exhibiera al Juez más de cien folios escritos del testimonio, sin que éste estuviera terminado, el Juez podrá acordar la prórroga por un término prudencial, que en ningún caso excederá de diez días. La exhibición de los folios escritos, en número mayor de cien, antes de expirar el primer término se hará constar mediante diligencia, que firmará el Juez y el actuario, en el lugar al cual alcance el testimonio al ser exhibido, teniendo las partes derecho a que se les exhiba esta diligencia al serles notificada la providencia de prórroga.


Desconectado Lander

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Re: DUDAAA!
« Respuesta #1 en: 23 Junio, 2011, 11:48:48 am »
Algún alma caritativa???? por favor...

Desconectado 19sandrina72

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Re: DUDAAA!
« Respuesta #2 en: 23 Junio, 2011, 13:22:05 pm »
Te lo explico a mi manera.
Un Testimonio es como una copia compulsada, cuando te dan una sentencia, un auto, te dan un testimonio, pq los originales se los queda el juzgado en el libro de sentencias, tiene la misma validez que si lo hubieran certificado o compulsado.
Cuando se refiere a testimonio de particulares se refiere a algo en concreto, por ejemplo, un abogado pide el testimonio de una declaración de un  testigo en tal procedimiento, pues pide el testimonio particular de ese hecho en concreto. Espero haberte ayudado con mi explicación de andar por casa.

Desconectado 19sandrina72

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Re: DUDAAA!
« Respuesta #3 en: 23 Junio, 2011, 13:23:33 pm »
Lo expide el juez o el SJ.

Desconectado nechevar

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Re: DUDAAA!
« Respuesta #4 en: 23 Junio, 2011, 17:44:13 pm »
Hola, pues a ver si me explico:

Los testimonios sólo los puede hacer el Secretario que es el que da fe de que el documento testimoniado es fiel reflejo al original, para que te hagas a la idea en la práctica, la fotocopia del documento X que quieras que te testimonien llevan un sello que dice algo así como "El Secretario abajo firmante da fe y testimonio de que el presente documento es fiel copia del original", se pone la firma, el sello del juzgado y la fecha y ya tienes el testimonio hecho.

Con respecto a las negritas que subrayas y que no entiendes puedes hacerte a la idea de que es un sinónimo de las actuaciones judiciales que se han llevado a cabo dentro de un procedimiento

1.- "y de cuantos otros particulares considere necesario incluir"  y de cuantas otras actuaciones, objeto,etc. En este caso, se hace referencia al recurso y te dice que además del testimonio del auto primeramente recurrido, puedes pedir testimonio de otras actuaciones además del auto ese, por ejemplo de la resolución por la que se te ha inadmitido el recurso.

2.- "Cuando varias partes solicitasen testimonio de un mismo particular, sólo se insertará éste una vez y será desestimada la nueva inserción"...cuando haya dos partes que por ejemplo hayan pedido testimonio de un auto, una sentencia, una demanda,etc, a esto es a lo que se refiere con lo del mismo particular, sólo se hará una vez, esto es, no se admiten dos testimonios de una misma resolución, actuación,etc.

ESpero que te haya servido y no te haya liado más ;-)

Desconectado tempranillo2007

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Re: DUDAAA!
« Respuesta #5 en: 23 Junio, 2011, 18:08:11 pm »
Para que acabes de entenderlo (o liarte más), decirte, que cuando en un recurso se expiden testimonios, es porque los autos originales se quedan en el Juzgado que ha dictado la resolucion recurrida, y se remiten los testimonios al Tribunal que debe resolver el rrecurso de apelación.
Es decir recursos devolutivos, y no suspensivos.

Desconectado hammer

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Re: DUDAAA!
« Respuesta #6 en: 23 Junio, 2011, 18:24:10 pm »
Y ya para acabar de liar toda la madeja, te diré que cuando al recurso de apelación sea admitido en ambos efectos, no es necesario sacar testimonio porque lo que se remite al tribunal que vaya a conocer del recurso son los autos originales.
España es un Estado Social y de bienestar. Plataforma NI UN RECORTE MÁS.

Desconectado Lander

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Re: DUDAAA!
« Respuesta #7 en: 23 Junio, 2011, 19:39:11 pm »
Muchisiiisimas gracias a todoooos!!!!!!! Ya lo entendí!!! GRACIAAAAAAS, de verdad!! =) =)