Autor Tema: Ley 1/1966 Asistencia juridica gratuita  (Leído 963 veces)

Desconectado tempranillo2007

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Ley 1/1966 Asistencia juridica gratuita
« en: 19 Mayo, 2011, 19:58:43 pm »
El art. 7.3 de la ley dice:
"Cuando la competencia para el conocimiento de los recursos a los que se refiere el apartado anterior corresponda a un órgano jurisdiccional cuya sede se encuentre en distinta localidad, el Secretario judicial, una vez recibido el expediente judicial, requerirá a los respectivos Colegios la designación de abogado y procurador de oficio ejercientes en dicha sede jurisdiccional".

Necesito aclaración:
Si una persona tiene justicia gratuita y pone en juicio en Badalona, recurre si se va a la Audiencia de Barcelona, ....por lo que yo tengo entenido el procurador si debería ser designado uno nuevo, pero el abogado entiendo que seria el mismo,  ¿o se le designa uno nuevo?
Si luego a va casación TS Madrid, entonces tendrían que nombrarle otra vez nuevo procurador y nuevo abogado.
Alguien me lo puede confirmar.

Desconectado tempranillo2007

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Re: Ley 1/1966 Asistencia juridica gratuita
« Respuesta #1 en: 05 Julio, 2011, 19:37:38 pm »
Lo subo, porque no me aclaro.
No se si es que todo el mundo lo sabe, y lo veis tan básico que pensais que no merece ni explicación.
....o que nadie tiene ni idea.
Ayuda....

Desconectado Al Travis

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Re: Ley 1/1966 Asistencia juridica gratuita
« Respuesta #2 en: 05 Julio, 2011, 21:24:31 pm »
Simplemente no te complikes...esas curiosidades no interesan. Dedicate a memorizar q lo hace el SECRE...antes no era él. Si preguntasen algo, seria eso. No te van a decir si lo haces en badalona o en jerez de la frontera. Sé práctica  
« última modificación: 05 Julio, 2011, 21:25:33 pm por Al Travis »
Tengo Dobleteeeeee!