El art. 7.3 de la ley dice:
"Cuando la competencia para el conocimiento de los recursos a los que se refiere el apartado anterior corresponda a un órgano jurisdiccional cuya sede se encuentre en distinta localidad, el Secretario judicial, una vez recibido el expediente judicial, requerirá a los respectivos Colegios la designación de abogado y procurador de oficio ejercientes en dicha sede jurisdiccional".
Necesito aclaración:
Si una persona tiene justicia gratuita y pone en juicio en Badalona, recurre si se va a la Audiencia de Barcelona, ....por lo que yo tengo entenido el procurador si debería ser designado uno nuevo, pero el abogado entiendo que seria el mismo, ¿o se le designa uno nuevo?
Si luego a va casación TS Madrid, entonces tendrían que nombrarle otra vez nuevo procurador y nuevo abogado.
Alguien me lo puede confirmar.