
Hola a todos/as.
Me gustaría saber a qué cuerpo de funcionario corresponde realizar las funciones del Registro Civil en un Juzgado de Paz donde hay funcionarios de los tres cuerpos, es decir: Gestión, Tramitación y Auxilio.
La LOPJ no lo aclara.
Tengo entendido que el Registro Civil lo debe llevar en el Juzgado de Paz, un funcionario del Cuerpo de Gestión, y no uno del Cuerpo de Tramitación.
Por favor, necesito saber si estoy en lo cierto y dónde puedo encontrar la normativa que regule el asunto, o al menos que me aclare algo al respecto.
Entiendo, por lógica, que, si en la plantilla "normal u ordinaria" de un Juzgado de Paz no hay Tramitadores, y sí gestores, uno de los cuáles es el Secretario del Juzgado, consecuentemente el Registro Civil debe ser llevado por un Gestor.
En el Juzgado de Paz en concreto hay una plantilla compuesta de 5 funcionarios: dos gestories -uno es el secretario- dos tramitadores y un auxilio;
Qué opinais al respecto?
Saludos y gracias de antemano.