Autor Tema: duda art 33 ley proced. laboral  (Leído 1625 veces)

pi.83

  • Visitante
duda art 33 ley proced. laboral
« en: 29 Junio, 2011, 20:37:36 pm »
el art 33 LPL dice:
En las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo se podrá acordar de oficio, y deberá decretarse si es a instancia de parte, la acumulación de recursos pendientes, cuando entre ellos exista identidad de objeto y de alguna de las partes, previa audiencia de los comparecidos en todo caso y del Ministerio Fiscal en los recursos de casación.


entonces, solo este art habla da acumular recursos. mi duda es: quien acumula??  Secretario judicial o Sala??

Como dice " deberá decretarse si es a instancia de parte"...   eso de DECRETARSE hace referencia al decreto del Secretario judicial??

Saludos y gracias

Desconectado consuelo23

  • Maestro Opositor
  • **
  • Mensajes: 98
  • Aplausos: 1
Re: duda art 33 ley proced. laboral
« Respuesta #1 en: 24 Enero, 2012, 10:26:24 am »
Yo también tengo duda sobre esta pregunta. Desearía que me la resovieráis. Gracias.

Desconectado PATRI10

  • Opositor
  • *
  • Mensajes: 6
  • Aplausos: 0
Re: duda art 33 ley proced. laboral
« Respuesta #2 en: 14 Febrero, 2012, 11:26:49 am »
Es el secretario judicial x decreto.  :)