Ahí va, supongo que es que se ha quedado anticuada:
37.- Según el artículo 463 de la LEC, el Tribunal que hubiese dictado la resolución que se apela emplazará a las partes ante el Tribunal competente por término de:
a)5 días
b)10 días
c)20 días
d)30 días
Dá la D como buena, pero entiendo que es la B
Y otra de la misma pinta:
68. Según la LEC, el plazo de espera de la ejecución de resoluciones judiciales será:
a)De 20 días después de haberse dictado la resolución de condena.
b)De 20 días una vez que la resolución de condena haya sido declarada firme.
c)De 20 días posteriores a aquel en que la resolución de condena haya sido notificada al ejecutado.
d) de 5 años posteriores a aquel en que la resolución de condena haya sido notificada al ejecutado.
Aquí dice la C.
84.- Si un órgano juridiscional del C-A apreciare su falta de juridisción, resolverá sobre la misma, indicando siempre el concreto orden juridiscional que se estime competente, en cuyo caso la parte demandate ha de persnarse en el mismo:
a)En el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución que declare la falta de juridisción.
b)En el plazo de quince días desde la notificación de la resolución que delcare la falta de juridisción.
c) En el plazo de un mes desde la notificación de la resoluciój que declare la falta de juridisción.
d)En el plazo que estimare conveniente a su derecho.
Esta no la encuentro en la ley por ningún sitio, ¿ayuda?
Saludos!