Buenas tardes,
El manual que utilizo afirma que se puede interponer recurso amparo contra actos que violen el derecho a la objeción de conciencia previa impugnación ante los organos judiciales contencioso-administrativos.
La duda es si es necesario esperar a que recaiga una sentencia o si hay que agotar la vía contencioso-administrativa.
Muchas gracias y feliz Navidad