Tu respuesta la tienes en el artículo 69 de el mismo Reglamento al que haces referencia.
El reingreso al servicio activo de los funcionarios cuya situación
no provoque la reserva de puesto de trabajo, se realiza mediante la participación en los
concursos generales o específicos o por la adjudicación de un puesto por libre designación.Un ejemplo,como bien dices,podría ser cualquier excedencia por la que la provisión del puesto de trabajo para reincorporarse al servicio activo se realizara por concurso genérico o específico.
Por poner un ejemplo...un caso en el que no ocurriría ésto sería en la excedencia por cuidado de hijos u otros familiares concretos,ya que en ese caso hay reserva del puesto de trabajo...
Saludos.