No creo que sea necesario...Esos artículos parece más pertinente incluirlos en los Temas 26 y/ó 27 de Gestión Procesal y Administrativa.Aunque no estaría de más especificar en el resumen que parece que el Tema 25 se está refiriendo únicamente a los actos previos posibles en los procesos declarativos (que además aparecen especificados consecutivamente),ya que la materia incluida en esos artículos 248 y siguientes corresponden a los temas que comenté o parece más exacto y riguroso su exposición en ellos expresamente,vista la estructura del temario elaborado por la comisión de selección.
Es que si nos ponemos quisquillosos y no interpretamos un poco el temario,en algunos temas habría que incluir todos los artículos de la ley,porque unos artículos se relacionan con otros...Así que es recomendable saber lo realmente sustancioso para enriquecer el resumen del Tema en concreto.El Tema 25 no es especialmente largo,pero imagínate que te pones a explicar desde el artículo 248 al 255,por ejemplo,y no te da tiempo de exponer correctamente algo de la conciliación o el aseguramiento de la prueba ...
Saludos.