Sufriendo en el T62, veo que el artículo 80.3 dice:
3. La tramitación de los recursos de apelación interpuestos contra los autos de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo se ajustará a lo establecido en la sección 2.ª de este capítulo.
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IngresaEn la sección segunda, habla de la apelación contra Sentencias, y los plazos son generosos. ¿Debo entender, que la apelación es la misma en sus plazos, sea contra una sentencia o contra un auto?
Gracias!