A ver, en el artículo 18 de la Ley concursal dice que en caso oposición del deudor a la solicitud de concurso, el secretarío al día siguiente citará a las partes a la vista, a celebrar en el plazo de TRES DÍAS bla bla bla...
Y en el artículo 19, centrándose ya el la vista dice: Se celebrará bajo la presidencia del Juez, DENTRO DE LOS 10 DÍAS SIGUIENTES A AQUÉL EN QUE SE HUBIERA FORMULADO OPOSICIÓN.
Pero a ver, ¿en qué quedamos? Tres o 10??? Gracias.