Autor Tema: Tema 27. J. Verbal. Desahucio  (Leído 1100 veces)

Desconectado tempranillo2007

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Tema 27. J. Verbal. Desahucio
« en: 18 Enero, 2014, 11:30:59 am »
Me ha surgido una dudilla,....
Dice la LEC en el art. 22.4 que cabe la enervación de desahucio tanto en finca urbana como en rustica.

Pero luego el 439.3, cuando habla de inadmisión de la demanda:
3. No se admitirán las demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario si el arrendador no indicare las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no, en el caso concreto, la enervación del desahucio.   (Sólo hace referencia a Finca urbana).

Entonces si planteas un desahucio de finca rustica, no es necesario indicar si procede o no la enervación????
Si no se si indican las circunstancias que permiten o no la enervación, se podría admitir la demanda????

Desconectado ciudadano_x

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Re:Tema 27. J. Verbal. Desahucio
« Respuesta #1 en: 20 Enero, 2014, 09:22:47 am »
Entiendo, por deducirlo, pero realmente lo lo se, que el acto de desahucio no puede darse en rústicas por norma general, salvo que tengan un inmueble, por eso entiendo que no vendrá la enervación en la demanda.

Reconozco que ahora mismo no tengo fresco el tema, pero a riesgo de meter la pata, pienso que va por ahí.

Desconectado ciudadano_x

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Re:Tema 27. J. Verbal. Desahucio
« Respuesta #2 en: 20 Enero, 2014, 10:54:13 am »
Me rectifico a mi mismo, si tiene que haber desahucio.

No tengo los temas delante, pero mirando noticias jurídicas:

Citar
6.º Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia.

Seguramente, tenga que ver el tema de expresar la enervación, con los cambios legislativos continuos.

Desconectado tempranillo2007

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Re:Tema 27. J. Verbal. Desahucio
« Respuesta #3 en: 20 Enero, 2014, 21:53:04 pm »
Ciudadano_X , a lo que me refiero es si se debe indicar o no en la demanda que procede la enervación en un caso de desahucio de finca rústica, como inadmisión de demanda.

Desconectado yomismo2015

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Re:Tema 27. J. Verbal. Desahucio
« Respuesta #4 en: 20 Enero, 2014, 22:43:16 pm »
La ley es clara en ese sentido y sólo incluye esa condición para las demandas de desahucio por falta de pago de arrendamientos de fincas urbanas.Si el legislador quería hacer significar otra cosa,desde luego que no fue explícito.Lo tenía tan fácil como incluir esa condición también en los desahucios por falta de pago en fincas rústicas.Todo ello sin perjuicio de que quepa la enervación en ambos casos.


Saludos.