Ante todo pido perdón por tardar tanto en contestar y por mis formas.Seguramente vi mala intención donde nunca la hubo. Mis más sinceras disculpas en ese sentido. Creo que hay mucha gente muy generosa en este foro, que desinteresadamente ofrecen lo que tienen y debí tenerlo en cuenta antes de escribir mi mensaje. Lo dicho, lo siento.
Pero el tema no está actualizado y deberías tenerlo en cuenta. Por poner un ejemplo:
Según tu resumen "Según el art. 466, el Juez de 1ª Instancia o de Paz, en el día en que se presente la demanda(en realidad se trata de las papeletas) o en el siguiente hábil, mandará citar a las partes, señalando día y hora en la que ha de tener lugar la comparecencia, procurando que se verifique a la mayor
brevedad posible"
Articulo 466: "El Secretario Judicial en el caso de los Juzgados de Primera Instancia o el Juez de Paz en otro caso..."
La reforma 13/2009 de 3 de noviembre ha cambiado los artículos 460, 463, 464,465,466,467,468,471,472 y 476. Míralo.