Hola,
En el ámbito de la jurisdicción civil creo que para interponer el Recurso de Amparo antes hay que interponer el recurso extraordinario por infracción procesal. Éste terminaría los recursos ordinarios que han de interponerse antes del de Amparo.
La duda está en que creo haber leído una sentencia del TC en internet en sentido contrario y no sé a que atenerme.
¿sabeís algo acerca de si ha cambiado el criterio a la hora de interponer el recurso de amparo en el ámbito civil?
Gracias