Hola,
¿Alguien me puede ayudar con la interpretación del 415.3 LEC cuando se refiere a que cuando finalice la mediación cualquier parte puede solicitar el alzamiento de la suspensión de la audiencia previa?. Yo interpreto que será en caso de no llegarse a un acuerdo sino no tendría sentido continuar la audiencia previa, ¿no?
Gracias