Hola,
A ver si alguien me puede ayudar.
Encuentro un problema al interpretar el 28 y 29 lecr.
El primero: "Si el juez municipal estimare que procede el requerimiento de inhibición, lo mandará paracticar por medio de oficio...
El segundo "El juez municipal requerido de inhibición, oyendo al Fiscal, resolverá...si desiste de conocer o mantiene su competencia.
¿No se había fijado ya el procedimiento a seguir en el 28 en el caso de que aceptara la inhibición?No entiendo la reiteración del 29 en el caso de aceptación de la inhibitoria.
Gracias