Según el artículo 485.1LOPJ (reformado)los aspirantes que no superen el curso teórico práctico podrán repetirlo en el siguiente,pero si tampoco lo pasan perderán su derecho a ser nombrados como funcionarios de carrera...mi duda es la siguiente:si un aspirante de del cuerpo de auxilio pierde en una convocatoria el derecho a ser nombrado funcionario de carrera por no superar el curso de practicas ,puede presentarse a la oposición de sucio,realizar los exámenes teórico y práctico y,en caso de superarlo ,realizar las practicas o ya nunca más podría presentarse a una oposición de auxilio ?