Artículo 200 Lecr
Los que se consideren perjudicados por dilaciones injustificadas de los términos judiciales podrán deducir queja ante el Ministerio de Gracia y Justicia, que, si la estima fundada, la remitirá al Fiscal a quien corresponda, para que entable de oficio recurso de responsabilidad que proceda con arreglo a la Ley.
¿Qué es ese recurso de responsabilidad? No lo había oído nunca.
Por favor, ¿me lo puede aclarar alguien?
Gracias