La juridisción penal es siempre preferente, si se planteara un conflicto entre un juzgado del orden penal y cualquier otro, en principio esta ya decidida de antemano.
Aquí se refiere a cuestiones de compentencia de juzgados del orden penal, por ejemplo entre dos juzgados de instrucción, el 5 de Sagunto y el 10 de Valencia. O el de Penal 2 de Tarragona y un Penal 10 de Barcelona. Y eso en sentido extenso, de menores, de vigililancia penitenciaria, los centrales de instrucción, etc...
Si no se ponen de acuerdo resuelve el jerárquico superior, en el primer ejemplo, la Audiciencia provincia de Valencia, en el segundo, salvo error mio, el TSJ de Cataluña.
Y si es en fase de instrucción, esta no se para y ambos siguen instruyendo.