Autor Tema: Tema 20.- Procedimiento abreviado  (Leído 1008 veces)

Desconectado Victoriano

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Tema 20.- Procedimiento abreviado
« en: 24 Abril, 2016, 19:53:33 pm »
¿Podría alguien explicarme el artículo 759 de la LECrim?
- En el punto 1ª cuando un tribunal o juzgado rehusa o reclama..... ¿se refiere a tribunales o juzgados de distintas jurisdicciones?, quiero decir un juzgado de lo penal de Toledo y uno de Madrid, porque en ese caso tendrian que decidir entre dos Audiencias provinciales segun jurisdicción. O se refiere a los juzgados o tribunales de Instruccion y de lo Penal y, Central de Instrucción o de lo Penal, porque de nuevo entrariamos en conficto de competencia en cuanto a Audiencias, la Provincial o la Nacional. O se esta refiriendo a juzgados dentro de la misma jurisdicción como por ejemplo al de lo Penal de Pinto y al de lo Penal de Valdemoro (que no se si tienen, solo es por ilustrar el ejemplo).
No se si se refiere a juzgados del mismo ámbito de competencia o se refiere más a un conficto en cuanto a la cuantia de las penas, que en ese caso estaría claro según entiendo yo, penas con privación de libertad de menos de cinco años a los juzgados de lo penal o Central de lo penal y más de cinco hasta nueve años de privación de libertad a las Audiencias provinciales o Nacional.

Tengo un gran cirio con este artículo.

Desconectado ciudadano_x

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Re:Tema 20.- Procedimiento abreviado
« Respuesta #1 en: 25 Abril, 2016, 14:10:13 pm »
La juridisción penal es siempre preferente, si se planteara un conflicto entre un juzgado del orden penal y cualquier otro, en principio esta ya decidida de antemano.

Aquí se refiere a cuestiones de compentencia de juzgados del orden penal, por ejemplo entre dos juzgados de instrucción, el 5 de Sagunto y el 10 de Valencia. O el de Penal 2 de Tarragona y un Penal 10 de Barcelona. Y eso en sentido extenso, de menores, de vigililancia penitenciaria, los centrales de instrucción, etc...

Si no se ponen de acuerdo resuelve el jerárquico superior, en el primer ejemplo, la Audiciencia provincia de Valencia, en el segundo, salvo error mio, el TSJ de Cataluña.

Y si es en fase de instrucción, esta no se para y ambos siguen instruyendo.