Vaya por delante mi agradecimiento a las dos respuestas, pero ahora toca sacar conclusiones. Tambien decir que ninguna respuesta es una tontería pues nosotros no somos expertos en leyes, estas se escriben y despues se interpretan y ni tan siquiera los que se dedican a ello se ponen de acuerdo a veces sobre su significado y cada uno tira para un lado, de ahi que el TS en ultima instancia haga una interpretación de, creo que se llama asi, unificacion de doctrina sobre dos sentencias que resuelven mismos hechos y cada una dicta una resolucion diferente. (Si me equivoco podeis corregirme, por favor, aqui estamos para aprender y apoyarnos unos a otros, al menos asi lo veo yo)
Una vez realizada la consulta, investigo para tratar de resolver las dudas y completar las posibles respuestas que me lleguen y mis conclusiones con vuestras aportaciones son las siguientes:
Como bien dice manekineko me creaba confusión la palabra auto y quizas por eso me confundian los artículos. Entiendo que en este ambito de cosas de la justicia, la palabra en cuestion puede significar varias cosas: por una parte aquellas actuaciones mediante las cuales se llega a formar un expediente, como bien dice pecasmas, pero los autos no son el expediente en si. Es decir auto=acto y los actos conformar lo que es el expediente=documentos, que pueden ser las diligencias de ordenación, que son en si
resoluciones que marcan el camino correcto que ha de seguir el proceso y de ahi a
"los actos", que seran de una forma u otra en funcion del tipo de procedimiento a seguir.
Por otra parte las diligencias de constancia o diligencia de comunicacion, son aquellas en las que el LAJ da
fe pública en calidad de "notario judicial" que es de que esos
actos=autos se han llevado a cabo y se han realizado exactamente como se expresa en el escrito de diligencia constando
en autos=expediente, en este caso si.
Por otra parte nos encontramos las resoluciones de jueces o magistrados denominadas autos que son decisiones que resuelven sobre cuestiones como recursos contra providencias o incidentes y presupuestos procesales, para una vez se llega a la vista esas cuestiones ya esten resueltas y se pueda resolver sobre el fondo. Cuando se refiere a estos, he deducido que siempre se acompaña con una palabra:
judiciales, a saber
los autos judiciales, que supongo sera para distinguirlos de los otros.
En definitiva no se si me he liado mas o he dado muchas vueltas para deciros que la palabra auto=carro=coche. Vamos que las leyes no son capaces de interpretarlas ni quien las escribe.
En fin, se agradecen mas aportaciones haber si somos capaces de "unificar criterios"