Autor Tema: Articulo 654.3 de la LEC  (Leído 2090 veces)

Desconectado Manuel8421

  • Maestro Opositor
  • **
  • Mensajes: 50
  • Aplausos: 0
Articulo 654.3 de la LEC
« en: 11 Septiembre, 2016, 17:50:52 pm »
Buenas tardes, que se entiende cuando en el articulo 654.3 de la LEC se dice  "dicha cantidad se imputará por el siguiente orden: intereses remuneratorios, principal, intereses moratorios y costas". 

Desconectado ciudadano_x

  • Tramitación
  • ****
  • Mensajes: 485
  • Aplausos: 34
Re:Articulo 654.3 de la LEC
« Respuesta #1 en: 11 Septiembre, 2016, 19:14:33 pm »
Eso quiere decir, más o menos que si en un proceso obtenemos 30.000 euros, y al deudor le debes de un prestamo 50.000, primero se entenderá que se paga los interes que tenias que pagarle, pongamos 5000, y los otros 25.000 que te quedan serían para pagar lo que se pueda de  los 50.000 euros que inicialmente pediste a prestamo.

Si se hubiera obtenido más cantidad, pasaría pagarse los intereses de mora, y finalmente las costas.

Esto creo que salió en gestión 2013, pero puedo equivocarme.

Desconectado Manuel8421

  • Maestro Opositor
  • **
  • Mensajes: 50
  • Aplausos: 0
Re:Articulo 654.3 de la LEC
« Respuesta #2 en: 30 Septiembre, 2016, 19:44:16 pm »
Ok, gracias