HOla muchísimas gracias por tu respuesta pero .....un Secretario jamas!! puede utilizar una providencia pues:mira el art 206 Ojo!que es importante!!
actos del Juez : Providencias y autos (definitivos o no) y sentencias
actos del Secretario: decretos (definitivos o no) y diligencias de ordenación
El art 458 dice claramente que será "el tribunal" si admite por providencia y si no admite lo hará por auto, siendo el caso del que pasados los tres días el Secretario no lo tiene claro si se cumplen o no los requisitos o lo tiene claro y se lo pasa al tribunal, para que decida él.
Normalmente salvo excepciones los secretarios NO inadmiten....eso suele corresponder al juez. Digamos que si hay que decir que no...le corresponde a un Juez.
Mi duda es ....como el articulo no lo cita si el Secretario admite o por diligencia o por decreto....porqué damos por correcta la diligencia....hay alguna otra norma que me remita?
Saludos!! a ver si resolvemos esto, un placer contar contigo!!! si te apuntas a recopilación de preguntas de recursos!!
mncmnc